Antes, el registro de compras era un cuaderno, una hoja de Excel y una tarde perdida cada fin de mes. Ahora la SUNAT llega con la propuesta hecha. Al contribuyente le toca revisarla, y en esa revisión es donde se cometen los errores.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos, conocido como SIRE, ya alcanzó a casi todos los negocios formales que llevan registros de compras y ventas. La SUNAT ha sido flexible con las sanciones, pero esa flexibilidad tiene fecha de vencimiento.
Qué hace el SIRE y qué no hace
Según el portal oficial del SIRE, el sistema genera el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) tomando como base los comprobantes de pago electrónicos. El contribuyente valida la propuesta y, si no está conforme, puede reemplazarla o complementarla. Cuando ambos registros ya fueron enviados, la SUNAT arma además una propuesta de las casillas de ventas y compras de la declaración mensual del IGV.
El acceso es por SUNAT Operaciones en Línea, con el aplicativo cliente del SIRE o a través del servicio web API, que usan quienes integran su sistema contable.
El SIRE propone, pero no decide.
Tampoco reemplaza todo el cuaderno contable: cubre solo los registros de ventas y de compras. Para otros libros, el portal Emprender de la SUNAT tiene una sección aparte sobre libros y registros contables obligatorios.
Quiénes están obligados y desde cuándo
La incorporación fue gradual y empezó en 2023. Estos son los grupos que la SUNAT ha fijado en su cronograma oficial:
| Desde el periodo | Contribuyentes comprendidos |
|---|---|
| Julio 2023 | Los comprendidos en el anexo 7 de la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT |
| Octubre 2023 | Contribuyentes del RER y del Régimen MYPE Tributario obligados al 30/09/2023 a llevar libros electrónicos |
| Agosto 2024 | Obligados al 31/07/2024 a llevar registro de ventas y de compras, acogidos al RER o al Régimen MYPE Tributario |
| Enero 2025 | Obligados al 31/12/2024 a llevar ambos registros que no son principales contribuyentes |
| Enero 2026 | Principales contribuyentes (PRICOS) designados al 31/12/2024, con ingresos netos de hasta 2,300 UIT |
| Octubre 2026 | PRICOS designados al 31/12/2024, con ingresos netos de 2024 superiores a 2,300 UIT |
Fuente: SUNAT, portal Emprender.
Si abriste tu negocio hace poco, la regla es otra. Quien se inscriba en el RUC desde el 1 de junio de 2026 en el Régimen MYPE Tributario, el RER o el Régimen General queda designado para emitir comprobantes electrónicos desde el mismo día de su inscripción. Y el SIRE corre desde que nace esa obligación, según indica la SUNAT.
¿Y el bodeguero que empezó en el Nuevo RUS y crece? Si cambia de régimen, la obligación empieza el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que dejó de figurar como afecto al Nuevo RUS. Es un salto que a veces se descubre tarde.
Qué ordenar antes de cerrar el mes
La propuesta del SIRE es tan buena como los comprobantes que la alimentan. Antes de aceptarla conviene revisar cuatro cosas:
- Que las facturas de compra estén emitidas a tu RUC y no al de otra persona.
- Que las compras de la propuesta coincidan con las facturas que realmente tienes en carpeta o en el correo.
- Que cada operación que excluyas tenga una razón que puedas explicar después.
- Que el RVIE y el RCE estén listos antes de armar la declaración del IGV, porque de ellos sale la propuesta de casillas.
Una nota práctica: el vencimiento mensual depende del último dígito del RUC, y los buenos contribuyentes tienen fecha propia en el cronograma de la SUNAT. Revisarlo cada mes es más barato que pagar una multa.
El plazo sin multa que sí importa
El 30 de agosto de 2026, el Diario Oficial El Peruano informó que la SUNAT amplió su facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones ligadas al SIRE. La medida está en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000041-2026-SUNAT/700000 y alcanza las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el RVIE y el RCE.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Periodos donde se aplica la facultad discrecional | Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, y enero de 2027 |
| Plazo para subsanar la generación de registros y hacer ajustes | Hasta el 28 de febrero de 2027 |
| Infracciones comprendidas | Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario |
Fuente: Diario Oficial El Peruano, nota del 30/08/2026.
Conviene leer esto con calma. La facultad discrecional no es una amnistía permanente. Es una decisión administrativa que se renueva por tramos, y la propia SUNAT explicó que desde julio de 2023 acompaña la incorporación al SIRE con este tipo de medidas. También reconoció que todavía hay un grupo de contribuyentes que no genera los registros o que los anota fuera de plazo.
En otras palabras: hoy hay margen, pero nadie prometió que siempre lo habrá. La norma, además, fija los supuestos en los que se aplica, así que vale la pena revisar su texto o consultarlo con el contador antes de asumir que un atraso concreto queda cubierto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo entro al SIRE?
Por SUNAT Operaciones en Línea, con el aplicativo cliente del SIRE o con el servicio web API. Las tres vías están indicadas en la información oficial de la SUNAT.
¿Puedo corregir un registro que ya envié?
El RVIE permite ajustes posteriores, es decir, rectificar operaciones anotadas en un periodo o incorporar las que se omitieron. Para el periodo y los supuestos alcanzados por la resolución de agosto de 2026, el plazo de subsanación llega hasta el 28 de febrero de 2027.
Abrí mi negocio después de junio de 2026. ¿Desde cuándo debo usar el SIRE?
Desde que estés obligado a emitir comprobantes electrónicos, que en el caso de los inscritos desde el 1 de junio de 2026 en el MYPE Tributario, el RER o el Régimen General es el día mismo de la inscripción en el RUC.
¿Qué pasa si salgo del Nuevo RUS?
Quedas obligado desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que dejas de figurar como afecto al Nuevo RUS.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información oficial de la SUNAT (portal del SIRE, portal Emprender y portal de comprobantes de pago electrónicos) y del Diario Oficial El Peruano, con fecha de revisión al 28 de setiembre de 2026. Se recomienda verificar los datos actualizados directamente con la SUNAT antes de realizar el trámite.