Más de un millón de peruanos llevan años atrapados entre dos siglas que definen su vejez: ONP o AFP. Hasta hace poco, cambiarse de sistema era casi imposible salvo en casos puntuales regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Eso cambia en setiembre de 2026, cuando entra en vigor el traslado libre y bidireccional entre ambos regímenes previsionales.
La medida no es una promesa de campaña ni un anuncio suelto: forma parte de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y ya tiene fecha de arranque confirmada por la propia Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Qué cambia exactamente desde setiembre
Hasta ahora, el esquema se llamaba «libre desafiliación informada» y funcionaba en un solo sentido, con trabas técnicas que desalentaban el cambio. La reforma introduce un concepto distinto: el traslado bidireccional. Es decir, un afiliado a la ONP podrá pasarse a una AFP, y un afiliado a una AFP podrá regresar a la ONP, según le convenga.
Gastón Remy Llacsa, jefe de la ONP, señaló que el traslado será tanto del sistema público al privado como del privado al público, y que el reglamento se terminaría de construir antes del arranque en setiembre, según declaró a RPP Noticias en mayo de 2026.
El reglamento operativo lo vienen elaborando en conjunto la ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entidad que además deberá coordinar con la Sunat y con Migraciones para atender casos de peruanos en el extranjero que reciben pensión, de acuerdo con lo reportado por El Comercio en mayo de 2026.
Si te trasladas de ONP a AFP: el Bono de Reconocimiento
Quienes decidan migrar del Sistema Nacional de Pensiones hacia una AFP podrán solicitar un Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes que ya hicieron al sistema público. Según explica la propia ONP en su portal institucional, esta entidad reconoce, califica y paga los Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios cuando un trabajador se traslada al sistema privado, en estricto cumplimiento del marco legal vigente.
Hay un beneficio adicional para quienes ya acumulan una carrera larga de aportes: si el afiliado acredita al menos 240 aportes, equivalentes a 20 años, mantiene el derecho a una pensión mínima o proporcional dentro de la ONP. Ese derecho no desaparece por trasladarse, y tampoco es incompatible con la pensión adicional que genere después en el sistema privado, según precisó La República.
Si te trasladas de AFP a ONP: transferencia total del fondo
El camino inverso tiene una condición más exigente. Un afiliado de AFP que decida volver al sistema público deberá transferir el 100% de lo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hacia el fondo común administrado por la ONP. Ese capital se usa después para calcular la pensión bajo el régimen público, sumando los periodos aportados en ambos sistemas, según detalló Gestión.
En la práctica, esto significa que no existe una opción de «probar» el traslado ni de mover una parte del fondo: quien regresa a la ONP lo hace con todo su capital privado, no con una fracción. Este mecanismo no es nuevo: la ONP ya detalla en su ficha de orientación sobre el retorno al Sistema Nacional de Pensiones los plazos y condiciones generales que aplican bajo la Ley N.° 28991, base sobre la que ahora se construye el esquema bidireccional de la Ley 32123.
El contexto que empuja esta reforma
Detrás de la flexibilización hay un problema estructural que la propia ONP reconoce: cerca del 75% de los trabajadores peruanos se encuentra fuera del empleo formal, lo que limita de entrada cuántas personas cotizan en cualquiera de los dos sistemas. Ampliar las opciones de traslado busca, según la entidad, hacer más atractivo mantenerse dentro del sistema previsional formal, sea público o privado.
El otro antecedente relevante es el Decreto Supremo N.° 061-2026-EF, publicado el 16 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano, que ajustó el reglamento de la Ley 32123 para hacerlo compatible con la Ley N.° 32445, norma que autorizó un retiro extraordinario y facultativo de fondos para afiliados del sistema privado.
| Situación | Qué se traslada | Beneficio clave |
|---|---|---|
| De ONP a AFP | Reconocimiento de aportes previos | Bono de Reconocimiento (BdR) |
| De ONP a AFP, con 20 años de aportes | Historial completo en el SNP | Pensión mínima o proporcional garantizada, compatible con la AFP |
| De AFP a ONP | 100% del fondo en la CIC | Pensión calculada con aportes de ambos sistemas |
Qué falta antes de setiembre
Lo único pendiente, y no es un detalle menor, es la publicación del reglamento definitivo con los plazos operativos, los canales de atención y el procedimiento paso a paso para solicitar el traslado. La ONP ha señalado que este documento se publicará antes del arranque de setiembre, junto con una plataforma web donde los afiliados podrán revisar su historial en ambos sistemas antes de tomar una decisión, según recogió el portal Canal N.
Hasta que ese reglamento salga, cualquier trámite de traslado sigue sin poder iniciarse formalmente, por lo que la recomendación de la propia entidad es esperar la publicación oficial antes de acercarse a una agencia o llamar a un asesor. Para consultas puntuales sobre tu situación previsional, la ONP mantiene canales de orientación en su portal institucional.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se puede solicitar el traslado entre ONP y AFP?
La ONP confirmó que el proceso se habilitará en setiembre de 2026, una vez publicado el reglamento que elabora junto a la SBS.
¿Pierdo mis aportes si me traslado de la ONP a una AFP?
No. Los aportes hechos a la ONP se reconocen mediante un Bono de Reconocimiento que se suma a la cuenta individual en la AFP.
¿Puedo trasladar solo una parte de mi fondo AFP a la ONP?
No. La normativa exige transferir el 100% del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización.
¿Qué pasa si ya tengo 20 años de aportes en la ONP?
Mantienes el derecho a una pensión mínima o proporcional en el sistema público, compatible con lo que generes después en una AFP.