El nuevo Código Procesal Penal nació con el objetivo de agilizar la administración de justicia, veinte años después los procesos judiciales siguen siendo lentos y engorrosos.
Lenta también fue su implementación.
Entró en vigencia en 2006 en el distrito judicial de Huaura y después de 15 años el nuevo modelo acusatorio culminó su proceso cuando comenzó aplicarse en los distritos judiciales de Lima.
Pero la culminación del proceso no significó que los juzgamientos penales se volvieran más ágiles, en la mayoría de caso todo sigue igual.
El nuevo código establece la separación en la investigación penal.
El juez ya no tiene la facultad de proceder de oficio, ni condenar a otro que no sea el imputado, ni sentenciarlo por hechos distintos a los denunciados, tal como ocurría con el Código de Procedimientos Penales de 1940.
El nuevo código ofrece un proceso penal rápido y justo, donde la investigación preliminar se realiza conforme con los procedimientos y las garantías correspondientes, y la sentencia debe reflejar lo que se discutió y se logró probar en el juicio oral.
Es un código que los abogados califican de acusatorio contradictorio, pues el proceso se desarrolla bajo los principios de contradicción e igualdad, donde la oralidad es la esencia del proceso judicial.
Esta nueva forma de juzgamiento que se basa en audiencias orales en lugar de expedientes físicos, ha demostrado ser eficaz para reducir los tiempos de tramitación de los procesos judiciales y mejorar la calidad del servicio.
Sin embargo, hasta el momento la oralidad no se ha implementado en todos los órganos jurisdiccionales del país, solo se encuentra operativo en las 34 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y en un poco más de 200 juzgados.
En el papel el nuevo Código Procesal Penal pintaba bien, prometía agilidad y equilibrio entre garantía y eficiencia, pero sus objetivos se fueron desdibujando con el paso del tiempo.
Factores como la falta de implementación total de la oralidad en los distintos órganos jurisdiccionales y la rivalidad entre el Ministerio Público y la Policía en la investigación preliminar, son factores que frustran la expectativas que se tenían sobre el nuevo Código Procesal Penal.
El principal enfrentamiento entre policías y fiscales esta relacionado con los cambios introducidos en el nuevo código sobre el control de las investigaciones criminales.
Desde siempre, era la Policía la que se encargaba de las investigaciones siguiendo su propio criterio, pero con el nuevo código los policías se convirtieron en auxiliares y los fiscales pasaron a dirigir la investigación.
A esta disputa se ha sumado el congreso. La Ley 32130 y el Decreto Legislativo 1605 han devuelto a la Policía la facultad de iniciar investigaciones preliminares, pero no ha sido lo único.
Los congresistas han elaborado normas que abren la posibilidad de interponer recursos de casación en el caso de personas que están detenidas y la presentación de recursos de apelación sobre el auto de enjuiciamiento, complicando aún más la celeridad de los juzgamientos.
En la práctica, el nuevo Código Procesal Penal ha generado contradicciones que han terminado afectando lo que pretendía ser: garantista y transparente.
Representaba la esperanza de que los juicios en materia penal dejaran de ser eternos y se volvieran más expeditivos, pero con el paso de los años se ha convertido en una frustración.