Ministerio de Educación aprueba reglamento de II. EE. privadas de educación básica

Minedu aprueba reglamento de II. EE. privadas de educación básica

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó y pone a disposición el "Reglamento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica"; un marco normativo que ordena y consolida las disposiciones para la prestación de servicios educativos privados, y busca poner fin a la informalidad de II. busca poner fin a la informalidad de las instituciones de Educación Básica privadas y garantizar condiciones mínimas de funcionamiento para que las escuelas privadas presten servicios educativos de calidad a través de una gestión transparente.

El Reglamento ha sido desarrollado de manera participativa entre el Minedu y la comunidad educativa de gestión privada, durante 2018 y 2020. El Reglamento recoge contribuciones y comentarios de familias, promotores de escuelas privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, profesionales y otros vinculados a actividades educativas.

Este Reglamento establece seis condiciones básicas que deben cumplir las escuelas privadas. Escuelas privadas. Las escuelas privadas existentes estarán sujetas a un proceso de adaptación a estas Condiciones, que tendrá una duración de tres años, plazo que podrá prorrogarse dos años más.

Las nuevas escuelas privadas autorizadas después de la entrada en vigor del Reglamento deberán demostrar que cumplen las condiciones básicas para poder comenzar a prestar servicios, previa verificación por parte de las Direcciones Regionales de Educación a nivel nacional.

En cuanto a la supervisión en los centros privados, ésta solo puede ser llevada a cabo por un supervisor de la UGEL en presencia del promotor o director del centro, debiendo respetarse los derechos de ambas partes, tal y como se detalla en el Reglamento.

Asimismo, el Reglamento especifica tres conceptos de pago que las familias pueden estar obligadas a pagar: i) la matrícula, que se paga mensualmente durante el año escolar y no puede exigir el pago de uno o más anticipos, a menos que dichos pagos sustituyan la cuota de entrada; ii) la cuota de matrícula, que no puede ser superior a la matrícula; iii) la cuota de entrada, que se cobra una sola vez y se puede pagar en un solo pago o en pagos parciales al inicio de cada nivel o ciclo.

El Ministerio de Educación se ha comprometido a seguir trabajando junto con las escuelas privadas para prestar un mejor servicio a los estudiantes. El Ministerio de Educación mantiene su compromiso de seguir trabajando junto con las escuelas privadas para proporcionar un servicio de calidad a las familias, y así promover el rendimiento escolar de los estudiantes en general.

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    carlos bustamante

    Carlos Bustamente

    Especialista en educación y director de colegios nacionales. Docente con más de 20 años de enseñanza en aula. Tengo una maestría en educación y siento que mi deber es explicar en términos sencillos los temas educativos para beneficio de todos mi colegas y el público en general.

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