¿Qué se necesita para hacer una permuta docente?

Qué se necesita para hacer una permuta docente

La permuta docente es una acción administrativa que autoriza a dos profesores a intercambiar por mutuo acuerdo plazas que tengan las mismas características: área de desempeño, escala, cargo, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo y jornada laboral.

Índice

¿Qué se necesita para hacer una permuta docente?

Debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud (Formulario Único de Trámite).
  • Informe escalafonario con datos completos sobre la situación laboral del docente. Dicho documento debe ser de una antigüedad no mayor de 30 días.
  • Desempeñar igual cargo.
  • Pertenecer al mismo nivel, modalidad, ciclo o forma educativa y Área de Desempeño Laboral.
  • Tener la misma escala magisterial y jornada de trabajo.
  • Contar como mínimo 5 años de servicios oficiales como nombrado.
  • Acreditar tres 3 años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo.
  • Es impedimento para permutar, si el profesor cuenta con 61 o más años de edad a la fecha de convocatoria.

¿En qué casos procede la permuta docente?

Solo procede entre profesores del área de gestión pedagógica, y los que prestan servicios en los cargos del área de gestión institucional de las instituciones educativas que fueron designados en su segundo periodo, debiendo efectuarse en la misma modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y área curricular o campo de conocimiento, y especialidad.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue en la permuta docente?

El procedimiento es el siguiente:

  • La permuta se realiza entre los meses de agosto a noviembre de cada año.
  • Los profesores que deseen permutar presentarán su petición escrita en la DRE o UGEL de su jurisdicción, según corresponda, hasta la segunda semana del mes de agosto, del año lectivo respectivo.
  • El área o equipo de personal de la DRE o UGEL a cargo del procedimiento, evalúa los expedientes de los peticionarios.
  • La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente expide el acto resolutivo correspondiente, debiendo comunicar a la DRE o UGEL de origen para la emisión del documento de cese de pago de remuneraciones.
  • La mencionada comunicación se omitirá cuando se trate de una permuta dentro de la misma jurisdicción de la IGED.

¿En qué casos se prohíbe la permuta docente?

Existen situaciones en las cuales no procede la permuta docente como, por ejemplo:

  • Los comprendidos en procesos administrativos disciplinarios.
  • Los que están en proceso de racionalización.
  • Encontrarse con medida preventiva o de retiro a consecuencia de una denuncia administrativa.
  • Estar inhabilitado administrativa y/o judicialmente.
  • Registrar antecedentes penales o judiciales al momento de postular.
  • Tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
  • Encontrarse cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporal en el cargo.
  • Haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por 30 días, que no haya superado, como mínimo, un año desde que cumplió la sanción hasta la inscripción al procedimiento de reasignación o suscripción del acuerdo de permuta.
  • Haber sido sancionado con cese temporal sin goce de remuneraciones desde 31 días 12 meses, que no haya superado, como mínimo, 2 año desde que cumplió la sanción hasta la inscripción al procedimiento de reasignación o suscripción del acuerdo de permuta.
  • Haber suscrito compromisos específicos de no reasignación dentro de programas especiales del Minedu o el Gobierno Regional.
  • Estar en uso de licencia sin goce de remuneración, durante el proceso de reasignación.
  • Estar participando del proceso de ascenso de escala, durante el procedimiento de permuta.

¿Cuáles son las características de la permuta docente?

La permuta docente tiene las siguientes características:

  • Es de carácter permanente y definitivo.
  • Se mantiene la jornada laboral y la escala del docente.
  • No se interrumpe el vínculo laboral.
  • Se realiza una vez al año.
  • Es nula si se cambia de nivel de servicio, forma, ciclo y modalidad educativa.
  • El periodo mínimo de tiempo de servicios oficiales efectivos que se requiere para solicitar la permuta, no incluye el tiempo de licencia sin goce de remuneraciones, ni el periodo de sanción disciplinaria.
carlos bustamante

Carlos Bustamente

Periodista y docente de educación secundaria con 15 años de experiencia. Tengo una maestría en educación y siento que mi deber es explicar en términos sencillos los temas educativos para beneficio de todos mi colegas y el público en general.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir